Comentarios: LA CRISIS DEL A.R. (1788-1833)

ÍNDICE

1. Constitución de 1812
2. Napoleón se dirige a los españoles
3. Proclama de Murat
4. Constitución de 1812 y Liberalismo
5. Manifiesto de los Persas





1.  CONSTITUCIÓN DE 1812

(…) Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y  madura  deliberación (…), decretan la siguiente Constitución política para el buen   gobierno y recta administración del Estado (…):  

Art.1. La Nación española es la unión de todos los españoles  de ambos hemisferios.                                    
Art.3. La soberanía reside esencialmente en la  Nación,  y por lo mismo pertenece a ésta                            
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…)                                                            
Art  4.  La nación está obligada a conservar  y  proteger  con leyes  sabias  y  justas  la libertad                    
civil,  la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen, (…)                  
Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y                          
romana, única verdadera (...)                                                                                                                        
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.                                    
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.                                                                          
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.        
                                                          
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes (…)  reside en los tribunales establecidos por la ley (…)                  
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados              por los ciudadanos en la forma que se dirá (…)                                                                                                                   
Art  34.  Para la elección de los  diputados  de Cortes  se celebrarán juntas  electorales  de parroquia,  de partido y de provincia (…)    
                                                                                                      
Art  258.  El  Código civil  y  criminal,  y  el  de comercio serán unos  mismos  para toda la Monarquía,  sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.

NATURALEZA DEL TEXTO: Por tratarse de una Constitución, estamos, por tanto, ante un fragmento de un texto de  naturaleza jurídica. Cualquier Constitución viene a ser la Ley suprema de un país, encargada de establecer las bases a partir de las cuales se desarrollará su legislación y la organización del Estado. Esta Constitución tiene además el honor de ser la primera de nuestra historia constitucional. Con ella se introducían en España los  principios del liberalismo, un proceso, que iniciado con la Revolución Francesa, se extenderá por toda Europa a lo largo del siglo XIX.

CONTEXTO HISTÓRICO: El levantamiento del pueblo de Madrid el 2 de mayo de 1808 marca
el inicio de la Guerra de la Independencia contra el invasor francés, tachado de “desleal” y
“pérfido”, un conflicto que causó un gran daño a España. La inmensa mayoría del país no
reconoció a José I como rey de España y, ausente Fernando VII, el rey legítimo, ello provocó un
vacío de poder que dio lugar al surgimiento, por todos los lugares, de Juntas locales, dispuestas
a tomar acuerdos; en definitiva, estaban asumiendo  el poder, la soberanía. Al frente de las
mismas, organizando la resistencia contra el francés, pronto se formó una  Junta Suprema 
Central con el  doble objetivo de dirigir la guerra y de estructurar al país de acurdo con unas
normas que pusieran fin a las instituciones del Antiguo Régimen y, con ello, a la Monarquía
absoluta.
El avance del ejército francés, dueño de casi toda España entre 1809 y 1810, obligó a la Junta  a
trasladarse a Cádiz; aquí, a comienzos de 1810, la Junta decidió autodisolverse, traspasar sus
poderes a un Consejo de Regencia y convocar Cortes para reunirse en Cádiz. Éstas, que según
la Junta deberían haberse convocado según el procedimiento tradicional del Antiguo Régimen
(es decir, por brazos o estamentos: nobleza, clero  y representantes de las ciudades) terminó
siéndolo como deseaban los partidarios de la revolución: no como una Cámara estamental, sino
como una Cámara única.
En efecto, en el verano de 1810 eran elegidos los diputados por sufragio universal, en unas
condiciones nada fáciles por la situación de guerra en que se vivía; es más, los diputados, que no
pudieron elegirse, fueron sustituidos por naturales de esas mismas zonas residentes en Cádiz. En
septiembre de 1810 las Cortes de reunían en Cádiz como una  asamblea constituyente
revolucionaria. Como se lee al inicio del texto, se trataba de unas Cortes generales y
extraordinarias representativas de la Nación en las que residía la soberanía nacional, por tanto, con facultades para dar a España una Constitución “para el buen gobierno y recta administración
del Estado”.
Durante los debates del proyecto de Constitución, que se alargó puesto que, paralelamente, se
iban aprobando otros decretos y leyes, empezó a observarse entre los diputados una división en
dos grupos ideológicos: unos, los  absolutistas, llamados despectivamente  serviles, eran
partidarios de la continuidad de la monarquía absoluta; otros, que empezaron a ser llamados
liberales, defendían las libertades, el fin de la monarquía absoluta y una sociedad estructurada en
la igualdad ante la Ley.
Finalmente, en sesión solemne del 19 de marzo de 1812, tras seis meses de debate, era aprobada
la Constitución.
IDEA PRINCIPAL:  Con la Constitución de 1812, España ponía fin al  Antiguo Régimen,
sustituyéndolo por un Estado Liberal, manteniendo la monarquía como forma de Estado, pero
limitada a las atribuciones que le reconocía la Constitución. España se convertía en una Nación
en la que se reunían los españoles de la Península y América (como dice su art. 1: “La Nación
española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios”). La soberanía, en contra del
modelo absolutista, residía en la Nación (art. 3), representada por diputados en las Cortes.
En definitiva, con la Constitución de 1812 triunfaba la  revolución liberal en España, se
establecía la separación de poderes, se reformaba la Administración del Estado con una nueva
división de España en provincias, se liquidaba el orden estamental y se introducían medidas de
libertad económica.
IDEAS SECUNDARIAS: Centrándolos en el texto que se  nos propone, en él se resumen
principios del liberalismo. Hay un reconocimiento a los derechos individuales; sin embargo, no
reconoce la libertad religiosa y establece a la religión católica como la única de la Nación
española (art. 12).
Sobre el rey, la Constitución proclama la monarquía constitucional –“moderada hereditaria” la
denomina la Constitución- como forma de gobierno del Estado español (art. 14). El monarca no
era ya el titular de la soberanía y quedaba limitado por la Constitución. Las Cortes reconocían a
Fernando VII como rey de España, pero no como rey absoluto, sino constitucional.
La Constitución recoge también la división de poderes: el ejecutivo, que corresponde al rey (art.
16); el legislativo a las Cortes, aunque comparte con el rey (art. 15) y el judicial a los tribunales
(art. 17). Sobre las Cortes, que se componían de una sola cámara, la Constitución, en su art. 27,
establecía que “son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación”. El sistema 
electoral para la elección de diputados a Cortes era complejo; en síntesis, era un sufragio
universal e indirecto (art.34). Por último, se recoge el principio de unidad de Códigos, comunes
para todo el territorio español, “sin perjuicio de  las variaciones, que por particulares
circunstancias podrán hacer las Cortes” (art.258).
La Constitución de Cádiz estuvo vigente en tres momentos. El primero desde su promulgación el
19 de marzo de 1812 hasta su derogación por Fernando VII al regresar a España (1814); el
segundo durante el Trienio Liberal (1820-1823); el  tercero, su última etapa de vida, desde el
motín de los sargentos de La Granja (12 de agosto de 1836) hasta la promulgación de la
Constitución de 1837.



2. NAPOLEÓN SE DIRIGE A LOS ESPAÑOLES

Napoleón se dirige a los españoles

Napoleón Emperador de los franceses (…)

Españoles: después de una larga agonía vuestra nación iba a perecer. He visto vuestros males y voy a remediarlos. Vuestra grandeza y vuestro poder parte del mío.

Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos a la corona de las Españas; yo no quiero reinar en vuestras provincias; pero quiero adquirir derechos eternos al amor y al reconocimiento de vuestra prosperidad (...)

Españoles: acordaos de lo que han sido vuestros padres, y mirad a lo que habéis llegado. No es vuestra la culpa, sino del mal gobierno que os regía. (…). 

Dado en nuestro palacio imperial y real de Bayona a 25 de mayo de 1808 

En este documento observamos que Napoleón es el autor. Se trata del nuevo monarca francés, que ha impuesto en casi toda Europa los principios sociales y económicos de la Ilustración del siglo anterior, y de la Revolución, pero bajo la cobertura de un sistema político autoritario. Así lo vemos en este texto, en el que el Emperador de los franceses a causa del descrédito y crisis interna de la dinastía de los Borbones, y a raíz de los hechos acaecidos en Bayona (como expresa en las líneas 2, 3 y en el penúltimo párrafo), sustituye a dichos reyes por la dinastía de los Bonaparte. Pero no será él el que reine, como manifiesta en el tercer párrafo, sino que ofrece primero la Corona a su hermano Luis, quien la rechaza, y, posteriormente, a José, quien sí la acepta.

Con estos hechos se inicia el proceso de sustitución no sólo de una dinastía por otra, sino de un sistema de relaciones económicas, sociales y políticas, típico del Antiguo Régimen, por otro más moderno. Autoritario, es cierto, pero de nuevo cuño, más racional. Así lo expresa en el cuarto párrafo. De hecho, inicia el proceso de sustitución institucional con la Asamblea de Bayona, especia de parlamento (que no fue tal) convocado en la citada localidad francesa, a la que tiene la intención de conceder, en ejercicio de su autoridad, un Carta Magna, en la que, como manifiesta en el antepenúltimo párrafo, concilie la santa y saludable autoridad del Soberano con las libertades y privilegios del pueblo.

La conclusión es evidente: modernización en lo social y económico, como veremos en el Estatuto de Bayona, pero en lo político, una suerte de soberanía compartida que, si bien rompe con las estructuras del Antiguo Régimen, instaura uno nuevo, pero sin sobresaltos ni hechos revolucionarios violentos.

Esta circunstancia hizo que muchos ilustrados, ante la posibilidad de que el sistema josefino fuera el único que garantizara magros logros y avances en el sentido de la filosofía ilustrada, abrazaran la causa de José I. Lo más lógico es que ésta, apoyada por el ejército napoleónico, triunfante en toda Europa, triunfara, y no las exiguas armas españolas, si bien es cierto que apoyadas, sobre todo, por los ingleses y por la inefable guerrilla.

Por todo ello, podemos afirmar que, em el transcurso de la Guerra, se desarrollaron dos modelos que tenían como objetivo acabar con el Antiguo Régimen: el de José I, y el de las Cortes de Cádiz. Fue éste último el que al final se impuso, pero, cuando Fernando VII volvió con la intención de recuperar el trono, dio un golpe de Estado desde arriba, y restauró el Antiguo Régimen en toda su dimensión.
 

3. PROCLAMA DE MURAT

Orden del día:
Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos. Bien sé que los españoles que merecen el nombre de tales han lamentado tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que sólo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por tanto, mando lo siguiente:

Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas.

Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la corte que pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados.

Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disipará a fusilazos.

Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada.

Art. 6. Los amos responderán de sus criados, los empresarios de fábricas de sus oficiales, los padres de sus hijos y los prelados de conventos de sus religiosos.

Art. 7. Los autores de libelos impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas.

Dado en nuestro cuartel general de Madrid, a 2 de mayo de 1808. Joaquín. Por mandato de SAI y R, el Jefe de Estado Mayor General: Belliard.”



Este texto es un fragmento de una orden del 2 de mayo de 1808 firmada por el general Murat. En ella fueron redactados los castigos que se debían imponer al pueblo español debido a los sucesos ocurridos el 2 de mayo en la capital española contra el ejercito francés.

El autor de este texto fue el general Murat, que era el jefe del ejercito francés en España, gracias a la confianza que tenia Napoleón en él. Esta orden iba dirigida al ejercito francés a modo de llevar a cabo los distintos castigos con los españoles la misma tarde del 2 de mayo, y posteriormente publicado en La Gaceta de Madrid, ya que era el periódico oficial del Estado a fecha del 5 de mayo.
En él podemos ver claramente la indignación de Murat por los ataque del pueblo a los franceses, recogiéndose el deseo de venganza y de castigo por el levantamiento popular, los distintos castigos que se impondrían para así servir de represión y escarmiento para evitar levantamiento posteriores en las distintas ciudades españolas.
Los castigos que se impusieron fueron principalmente el dar muerte a aquellos que hubieran participado en el levantamiento, a los que llevasen armas, a aquellos grupos que fueran considerados conspiradores contra franceses, a los que llamasen al levantamiento mediante la palabra, etc.

Este movimiento insurreccional del pueblo madrileño en el 2 de mayo de 1808 tuvo su origen desde el momento en el que los franceses pisaron el suelo español, gracias al Tratado de Fontainebleau ( 1807). La desconfianza hacia los franceses fue aun mas agravada cuando la familia real fue llamada a Bayona, y cuando mediante las abdicaciones de Bayona, la corona de España pasó de Fernando VII a Carlos IV, que abdicó en Napoleón y que a su vez abdicó en su hermano José Bonaparte, que sería totalmente rechazado.
Es en la mañana del 2 de mayo cuando se produce el gran levantamiento, en el que hay un gran numero de españoles muertos debido a la violenta represión que tuvieron los franceses, que pensaban que esa actuación evitaría otros levantamientos posteriores. Sin embargo, tuvo el efecto contrario, ya que se produjeron muchos levantamientos en distintas ciudades de España.

Se marca el inicio de la Guerra de Independencia, que fue una larga y dura guerra basada en la guerrilla (táctica de los españoles que consistía en el desgastamiento del enemigo) y en la que tuvo mucho que ver la ayuda del ejercito inglés.
Los defensores españoles adoptaron distintas ideologías entre las que podíamos diferenciar a los liberales, que veían en la guerra la oportunidad de reformar la monarquía, la sociedad, etc. Mientras que por otro lado nos encontrábamos a los absolutistas, que veían el conflicto como un refuerzo del A.R.
Cabe destacar las distintas batallas que tuvieron lugar en la guerra como fueron las de Bailén, Ciudad Rodrigo, etc. y la gran resistencia que ofrecieron ciudades sitiadas como Cádiz, Gerona, Zaragoza, etc.
Decisivamente, fue el avance junto a los ingleses bajo el mando del duque de Wellington lo que provocó la retirada de muchas tropas francesas y finalmente, el fin de la Guerra de Independencia española.

La trascendencia de este acontecimiento reside en el momento en el que se produce un vacío de poder dando lugar a la creación de las Juntas, llegando a formar la Junta Central, con la que se pretende hacer frente al ejercito invasor. Todo este proceso tendrá una gran consecuencia, la Convocatoria de las Cortes, de tal forma que se marca el fin del A.R. con sus ideas absolutistas y estamentales, y abriendo así las puertas hacia el liberalismo.



4. CONSTITUCIÓN DE 1812 Y LIBERALISMO



Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 287. Ningún español podrá ser preso sin que preceda información sumaria del hecho, por el que merezca según la ley ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión.



Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.
 

NATURALEZA DEL TEXTO: Por tratarse de una Constitución, estamos, ante un fragmento de un texto de  naturaleza jurídica. Cualquier Constitución viene a ser la Ley suprema de un país, encargada de establecer las bases a partir de las cuales se desarrollará su legislación y la organización del Estado. Esta Constitución tiene, además, el honor de ser la primera de nuestra historia constitucional. Con ella se introducían en España los principios del liberalismo, un proceso, que iniciado con la Revolución Francesa, se extenderá por toda Europa a lo largo del siglo XIX.


5. MANIFIESTO DE LOS PERSAS

COMENTARIO


Se nos presenta para comentar un texto que recoge un fragmento del llamado “Manifiesto de los Persas”. A través de él, un grupo de diputados absolutistas solicitan al recién llegado de Francia, Fernando VII, la abolición de la legislación gaditana y la vuelta al Antiguo Régimen. Realizaremos el comentario a través de tres puntos: localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto.

1.- LOCALIZACIÓN
Comenzamos este apartado con la Naturaleza del texto. Por su forma es narrativo (subjetivo), por su origen una fuente histórica y por su contenido, político.  El autor  es colectivo (conjunto de noblesy y militares que se autodenominan “persas”). Es un texto público y dirigido al Rey Fernando VII (1814-1833). Todo ello enmarcado dentro de un ámbito nacional pues la situación se producía en España. Datación: 12-04-1814 y firmado en Madrid.
Tema del texto: deseo de la nobleza y del clero por volver al Antigo Régimen.
Ideas: razón del escrito, loas al antiguo régimen y deseo de abolir la obra legislativa de Cádiz
2.- ANÁLISIS
En este texto se nos está hablando del deseo de la nobleza y el clero absolutistas de que Fernando VII vuelva el Antiguo Régimen, ya que la Constitución de Cádiz no les favorecía en nada. Además una idea secundaria que se extrae de este texto es el apoyo incondicional que recibe el rey por todo un pueblo que lo ven como a un salvador. Tampoco debemos descartar los deseos del pueblo, mucho más en consonancia con las tradiciones que con las novedades de Cádiz.
El encabezado es significativo: “SEÑOR” haciendo referencia al Rey Fernando VII, recién llegado de su exilio bayonés. Tras este inicio se explica el por qué de firmar como “persas” haciendo referencia a una antigua costumbre de esta cultura  (“pasar cinco días de anarquía”) referente a lo que acontecía tras la muerte de un rey. Bien que matizan que no es idéntica circunstancia por cuanto el rey no ha muerto aunque haya pasados seis años en cautividad. Finaliza este párrafo indicando que quienes lo firman son parte de los que se complacen en verlo restituido.
El segundo de los párrafos es una loa a la monarquía absoluta indicando tanto su origen (“obra de la razón y de la inteligencia“) como su aceptación desde antiguo (“fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres”). Igualmente se señala su necesidad para el buen gobierno y la obediencia que a los monarcas absolutos deben sus súbditos.
En el  tercero de los párrafos solicitan, sin ningún tipo de rubor, una serie de peticiones entre las que destacan: la abolición de “lo actuado en Cádiz“, la celebración de cortes estamentales convocadas “en la forma en que se celebraron las antiguas“, el mantenimiento de la legislación tradicional , es decir las “leyes y fueros” y, sobre todo “que se suspendan los efectos de la Constitución” y los Decretos dictados en Cádiz.
3. CONTEXTUALIZACIÓN

Como ya se ha comentado antes, este texto es un documento perteneciente a la época del reinado de Fernando VII a su vuelta a España en 1814. Recibido con entusiasmo, el Rey pronto manifestó cuáles eran sus intenciones respecto a los cambios acaecidos en el país en su ausencia. El 4 de mayo, tras ser recibido por el general Elío en Valencia, dictó un Real Decreto por el que suprimía las Cortes, declaraba nula toda su actuación y, por consiguiente, abolía la Constitución y toda la legislación realizada por la Cámara.
El 10 de mayo entraba el Rey en Madrid, aclamado por una población que seguía viendo en él a un auténtico salvador. El apoyo de la nobleza y el clero absolutistas se expresó en el documento que en Valencia habían entregado al Rey un centenar de diputados reaccionarios, conocido como el Manifiesto de los Persas. Se reclamaba la vuelta al sistema del Antiguo Régimen y a la situación de partida de 1808. Se reivindicaba el carácter ilimitado del poder del Rey, se defendía la Alianza del altar y del trono, divisa que pasó a significar la unidad entre los estamentos privilegiados y la Corona para detener cualquier cambio en el sistema social y político. Y se aseguraba la existencia de una supuesta conspiración de liberales, masones y afrancesados para acabar con la Monarquía. A la que había que combatir con todas las armas posibles.
Las primeras medidas del Rey se encaminaron a satisfacer las reclamaciones de quienes apoyaron el golpe. El decreto del 4 de mayo eliminó la soberanía nacional y la institución que la representaba, las Cortes constitucionales. También quedaron derogadas la Constitución de Cádiz y la legislación ordinaria. Así, se anularon las medidas desamortizadoras, los inicios de reforma fiscal o la libertad de imprenta. Se restituyeron los privilegios de la nobleza y de la Iglesia. Se restablecieron el Tribunal de la Inquisición y la Mesta, y se permitió incluso el retorno de la Compañía de Jesús.
Consecuencia inmediata del golpe de Estado fue la represión. Se procedió a la detención y juicio tanto de los afrancesados como de los liberales, acusados respectivamente de traición y de conspiración contra el Rey. En realidad, el trato recibido por los afrancesados fue diferente en función de su implicación en el gobierno de José I. Quienes justificaron su apoyo a los franceses por la imposibilidad de victoria o con argumentos providencialistas, y enviaron solicitudes de perdón al Rey (Llorente, Reinoso o el obispo Félix Amat) no fueron atendidos. Mucho menos los políticos y militares que, de forma expresa y pública, habían aceptado el gobierno josefino y se implicaron en él (Azanza, Cabarrús y Urquijo). Tampoco los absolutistas intransigentes y los liberales recibieron mejor trato pues el fracaso de estos lo pagaron con el destierro y la confiscación de sus bienes. Diferente trato recibieron los funcionarios que habían jurado fidelidad al nuevo Rey para mantener sus empleos: la mayoría de ellos fueron excluidos de las medidas represivas de Fernando VII.
Fernando VII gobernó mediante sucesivos ministros, en permanente inestabilidad política ante la falta de coherencia en la línea a seguir y la incapacidad de los consejeros del Rey para gobernar un país que, ya no podía ser gobernado como antes. El auténtico gobierno en la sombra lo constituía la camarilla. El resultado fueron seis años caóticos, en los que los problemas se fueron agravando hasta provocar el triunfo del golpe militar de 1820.
Una serie de graves problemas acabó por dar al traste con el régimen absolutista. En primer lugar, en toda Europa se produjo una caída de los precios gracias a una racha de buenas cosechas. Tal situación incidió sobre un país arruinado tras 5 años de guerra e incapaz de reconstruirse, con un mercado nacional que seguía siendo inexistente, y un comercio colapsado por el hundimiento de la producción industrial y la pérdida del mercado colonial. Esta situación coincidió con una serie de factores que agravaron la situación en el campo: la restitución de sus bienes a la nobleza y a la Iglesia; la vuelta de la Mesta; y el restablecimiento de los derechos jurisdiccionales. Todo ello hizo subir la tensión en las zonas agrarias, hasta desencadenar sucesivos movimientos de protesta. El descontento no se limitó al campo. Se extendió entre los grupos sociales urbanos, a causa de la represión política, del hundimiento económico, de la pérdida del comercio colonial y del paro subsiguiente, que afectaba a los sectores burgueses y al naciente proletariado.
Una institución especialmente sensible fue el ejército. Ante la imposibilidad de recompensar a los militares tras el esfuerzo de guerra. La negativa a integrar a los jefes guerrilleros en el ejército, el retraso en el pago de soldadas, las míseras condiciones de vida en los cuarteles, y, sobre todo, el envío de tropas a América para intentar sofocar la rebelión independentista multiplicaron el malestar.
Pero el principal problema del gobierno fernandino era la quiebra financiera del Estado, ya que entraban al país unos ingresos de 650 millones de reales anuales frente a la deuda que ascendía a 12.000 millones. Los expertos eran conscientes de que la causa del problema estribaba en que la mayor parte de las tierras del país no estaba gravaba con impuestos, pero una y otra vez tropezaron con la negativa del clero y de la nobleza a pagar tributos que contaban con el respaldo del Rey.
CONCLUSIONES
Aunque Fernando VII optó por hacer caso a los peticioanrios, poco a poco se reorganizó el movimiento clandestino liberal. Se restablecieron contractos con los exiliados y empezó la conspiración contra el Estado absolutista. Surgieron círculos revolucionarios y sociedades secretas masónicas. Se sucedieron pronunciamientos y conspiraciones: Espoz y Mina, general Porlier, la de Richard para asesinar al Rey, la de los generales Lacy y Milans del Bosch, general Vidal y la Conjuración del Palmar.
Finalmente, el pronunciamiento del comandante Riego, el 1 de enero de 1820, tiene éxito y recibe el apoyo popular necesario para triunfar, restaurándose la Constitución de Cádiz.






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